Santa Cruz (ABI).- Dos ciudadanos cruceños interpusieron el lunes una demanda en contra de los vocales de la Corte Departamental Electoral (CDE) de Santa Cruz por la presunta comisión del delito de sedición y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado al administrar un referendo ilegal para el 4 de mayo.
Lucio Vedia Villaba y Gualberto Martínez Saldías, patrocinados por el abogado Gonzalo Trigoso, presentaron ese recurso legal ante la Fiscalía General de la República.
Aseguran que los vocales electorales Mario Orlando Parada, José Ernesto Zambrana, David Antelo Gil, Fernando Castedo, José Antonio Ayala, William Padilla Méndez, Sonia Eliana Roca, Santos Gomes Hoyos y Ada Ofender Mejía cometieron esos presuntos delitos.
Señalan que las citadas autoridades electorales, pese a haber jurado defender la Constitución y las leyes, "hoy la trasgreden tratando de justificar sus actos, pues ellos, saben y conocen que su intención es desobedecerlas".
Sostienen que la voluntad expresada en el referéndum vinculante del 2 de julio de 2006 refleja el sentir del pueblo cruceño, que apoyó la instauración del régimen autonómico, de ninguna manera debe ser a través de subvertir el orden jurídico establecido con el afán de dar lugar a intereses políticos y económicos de una minoría.
En ese contexto, Vedia y Martínez acusan a los vocales electorales cruceños de la comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes (artículo 153 del Código Penal), sedición (artículo 123), e instigación pública a delinquir (artículo 130).
También sindican a esas autoridades de ser cómplices del delito de atribución de los derechos del pueblo (artículo 124 en relación al artículo 21 del Código Penal) y demandan a la Fiscalía General considerar los fundamentos de hecho y de derecho que exponen.
LOS HECHOS
El 2 de julio de 2006 se llevó a cabo el referéndum por las autonomías departamentales y los bolivianos, con su voto, respondieron a la pregunta: ¿Está usted de acuerdo en el marco de la unidad nacional, en dar a la Asamblea Constituyente al mandato vinculante para establecer un régimen de autonomía departamental, aplicable inmediatamente después de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado?
Es decir, le daba a la Asamblea Constituyente la facultad de redactar el régimen de autonomías departamentales en la organización territorial del Estado y estas deberían ser aplicadas una vez que la nueva Carta Magna sea aprobada en un referéndum nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo.
Aseguran que pese a la claridad de las normas legales vigentes, el prefecto Rubén Costas, junto a los dirigentes cívicos, convocó a la Asamblea Provisional Autonómica de Santa Cruz que aprobó el llamado estatuto autonómico, " texto que expresa, entre otras cosas, la contradicción flagrante con la vigente Constitución Política del Estado".
A todos los puntos del estatuto cruceño que violan las leyes, los demandantes suman que el 30 de enero de 2008, Costas, sin tener facultad para ello, convocó a referéndum para el 4 de mayo donde busca la ratificación y puesta en vigencia del estatuto autonómico, comprometiendo arbitrariamente los recursos fiscales del departamento.
No obstante que la Corte Nacional Electoral (CNE) emitió la Resolución No. 014/2008, el 7 de marzo de 2008 y revocó en todas sus partes las resoluciones No. 006/2008, del 8 de febrero de 2008, y la No. 008/2008, del 12 de febrero de 2008; emitidas por la Corte Departamental Electoral (CDE) de Santa Cruz y todas las resoluciones y actos posteriores que sean una consecuencia de su aplicación, los vocales ratificaron la "legalidad" del referéndum del 4 de mayo.
"Por todo lo manifestado, se refiere que las acciones de los señores vocales está claramente tipificado como delitos de resolución contrarias a la Constitución y las leyes, sedición y además sean abiertamente autores y cómplices de las autoridades departamentales cuando incurren en instigación pública a delinquir y se atribuyen los derechos del pueblo", señala la demanda interpuesta ante la Fiscalía General de la República.
Vedia y Martínez indican que las acciones asumidas por los vocales electorales cruceños violan el Código Electoral, Ley de Referéndum, Ley interpretativa del Referéndum y la Constitución Política del Estado.
Por otra parte, también se transgrede e ignora el artículo 12 de la Ley No. 2769 que dice que la Corte Nacional Electoral es la autoridad competente para organizar y ejecutar el Referéndum Nacional, Departamental y Municipal.
"Es suma, los señores vocales de la Corte Departamental Electoral están ejerciendo actos y funciones que no emanan de la ley y por tanto sus actos son nulos por usurpación de funciones y se encuentran tipificados como delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes", asegura.
En ese contexto, afirman que los vocales electorales cruceños en forma abierta, pública y hostil se oponen al cumplimiento de leyes y la Constitución Política del Estado; lo que viene provocando un trastrocamiento en el orden público y un llamado a la desobediencia general; por lo que, sus actos también se encuentran tipificados como delito de sedición".
Además, manifiestan que los miembros de la denominada Asamblea Provisional Autonómica de Santa Cruz cometieron el delito de atribuirse la representación del pueblo.
"Se han arrogado la representación del pueblo cruceño, de cientos y miles mujeres y hombres que nunca hemos manifestado nuestra intención o voluntad de conformar esa entidad y menos hemos elegido a nuestros supuestos representantes".
Argumentan que la Constitución en su artículo segundo señala que la "soberanía reside en el pueblo, es inalienable e imprescriptible, su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial"; y en su artículo cuarto reconoce que otra forma de deliberación y representación del pueblo es a través de la Asamblea Constituyente, la iniciativa legislativa ciudadana y el referéndum.
Vale decir, la Carta Magna no reconoce en ningún momento a organizaciones y entidades que no sean las mencionadas para que el pueblo delibere y ejerza su representación.
Indican que en ningún momento el pueblo cruceño fue consultado para que la Asamblea Provisional Autonómica actúe a su nombre y menos para que redacte un estatuto autonómico.
"Hemos expresado nuestra voluntad con el Sí a la pregunta del referéndum sobre autonomías, pero esa sagrada voluntad, esa expresión de ser bolivianos está siendo distorsionada y pisoteada por quienes se atribuyen la voluntad del pueblo cruceño", aseguran.
Por ello acusan a los vocales de la CNE de Santa Cruz que, con sus actos de organización y cumplimiento de resoluciones ilegales emanadas de la Prefectura, "se han convertido en cómplices e instigadores del delito de atribución de los derechos del pueblo".
Hace 4 semanas


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